Cuadro comparativo de las modificaciones que sufrió la “Ley general de educación 1993-2013”
Cuadro
comparativo de las modificaciones que sufrió
la “Ley general de educación 1993-2013”
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Ley general de
educación 1993.
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Ley general de
educación 2013.
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Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir
educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen
las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo
satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales
aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir
y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo
del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante
para la adquisición de conocimientos y para formar al hombres, de manera que tengan sentido de
solidaridad social.
En
el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando,
estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para
alcanzar los fines a que se refiere.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar
servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación
preescolar,
la primaria, la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del
federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social
educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben
cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es
obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad
cursen la educación primaria, la secundaria.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será
gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se
entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado,
sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines
establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo,
para que ejerza plenamente sus capacidades humanas.
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para
adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y
reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y
de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las
instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y
particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV.-promover
mediante la enseñanza de la lengua nacional –el español-, un idioma común
para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y promover el desarrollo
de las lenguas indígenas.
VI.- Promover el valor de la justicia, de la
observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, como
propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos:
IX.-estimula
la educación física la práctica y el deporte.
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los
individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud,la planeación
familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del
respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los
vicios;
XII.-hacer
conciencia de las necesidades de un aprovechamiento racional de los recursos
naturales y de la protección del ambiente, y
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia
el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la
educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como
toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la
formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se
basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la
ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los
prejuicios, Además:
I.- Será democrático, considerando a la democracia no
solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo;
II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni
exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al
aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia
política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana,
tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto
con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia,
la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que
ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos
los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de
sexos o de individuos.
Artículo 9o.- Además de impartir la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado
promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados,
a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los
tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y
superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la
difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado,
sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- los educando
y los educadores.
II.- las
autoridades educativas.
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales
educativos;
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus
organismos descentralizados;
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus
organismos descentralizados;
VI.- Las instituciones de los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación
de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su
oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al
trabajador estudiar.
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Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir
educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen
las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo
satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales
aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir
y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo
del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante
para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de
manera que tengan sentido de solidaridad social.
En
el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de
todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de
responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres
de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo
7o.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar
servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje
de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media
superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa
establecida en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben
cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es
obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de
edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media
superior.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será
gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en
ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las
autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los
mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y
vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida
o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el
acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de
documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en
el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado,
sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines
establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo,
para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para
adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y
reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y
de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las
instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y
particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento
de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos
lingüísticos de los pueblos indígenas.
Los
hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en
su propia lengua y español.
V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la
democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos
participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI.- Promover el valor de la justicia, de la
observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar
la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de
sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el
respeto a los mismos;
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la
investigación y la innovación científicas y tecnológicas;
VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la
adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la
cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio
cultural de la Nación;
IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y
estimular la educación física y la práctica del deporte;
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los
individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio
responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad
responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la
dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones,
fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI.- Inculcar los conceptos y principios
fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la
prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y
conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el
desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se
proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y
adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros
fenómenos naturales;
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia
el trabajo, el ahorro y el bienestar general.
XIII.- Fomentar los valores y principios del
cooperativismo.
XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la
rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho
al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas
para ejercerlo.
XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro.
XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y
adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a
fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años
de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado
del hecho o para resistirlo.
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la
educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como
toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la
normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los
particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico;
luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los
fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y
la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños,
debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la
transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I.- Será democrático, considerando a la democracia no
solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y
cultural del pueblo;
II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni
exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al
aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia
política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana,
tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto
con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia,
la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que
ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos
los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de
sexos o de individuos, y
IV.-
Será
de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos,
resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de
eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.
Artículo 9o.- Además de impartir la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado
promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados,
a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los
tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y
superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la
difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado,
sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos, educadores y los padres de
familia;
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Servicio Profesional Docente;
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales
educativos;
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus
organismos descentralizados;
VI.- Las instituciones de los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
VII.- Las instituciones de educación superior a las
que la ley otorga autonomía;
VIII. La evaluación educativa;
IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y
X.- La infraestructura educativa;
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán
educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en
su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo,
al trabajador estudiar.
Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que
regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los
conceptos de educador, docente, profesor y maestro.
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